“Noemí Margarita Petrini”
Reglamento
1. Disposiciones generales
La Biblioteca escolar “Prof. Noemí Margarita Petrini” del colegio E.C.E.A “Dr Oscar Abdala” es una institución abierta a todos los miembros de la comunidad escolar (incluidos padres, familiares y miembros de diferentes iglesias) para la que rige el presente reglamento.
La Biblioteca Escolar, cuenta con acervos bibliográficos que se corresponden con los contenidos curriculares pertenecientes tanto al nivel primario como secundario de la institución. Éstos se pueden agrupar en:
Ubicación:
Art. 1.
La Biblioteca
escolar es un centro de recursos ubicado en la institución donde podrán encontrar todo lo necesario para: el estudio,
la realización de tareas y disfrutar de tu tiempo libre.
Art. 2. Tendrán acceso a la Biblioteca y podrán utilizar sus servicios de acuerdo con lo reglamentado para cada uno de ellos en particular.
a) Los alumnos del Colegio.
b) Los docentes.
c) El personal No Docente.
d) Ex alumnos.
e) Otros usuarios que por su actividad profesional o personal justificaran la necesidad de consultar o de utilizar los servicios de la Biblioteca.
2. Del funcionamiento de los servicios
La conducta dentro de la biblioteca
Art. 7 . La biblioteca tiene como prioridad brindar un espacio de comodidad para la lectura, investigación y/o estudio de los usuarios. Por lo que los usuarios deberán comprometerse a cuidar la limpieza y orden de las instalaciones para su correcto funcionamiento.
Art. 8. No se deben realizar actividades tales como:
a) Fumar.
b) Tirar basura.
c) Comer o beber.
d) Pegar ningún tipo de cartulinas en ventanas, puertas, mesas, etc.
e) Rayar mesas, sillas, libros, y demás objetos.
f) Sacar material de los estantes sin previa autorización del encargado.
Trato de los documentos.
Art. 9 . Los usuarios cuidarán cabalmente los documentos que se les presten:
a) No subrayarlos.
b) No recortar ni borrar hojas o partes de hojas de los libros.
c) No hacer anotaciones.
d) No acostarse ni recargarse en los libros.
e) No manchar y evitar la caída de los libros.
f) No escribir sobre ellos.
g) No introducir plumas o lápices entre las páginas.
3. Servicios de consulta en sala de lectura
Art.10 . Estará prohibido el acceso a la Sala con comestibles y bebidas.
Art 11 . Se observarán, en todos los casos, las indicaciones efectuadas por el personal de la Sala de Lectura.
Art.12. La Biblioteca no se hará responsable de los efectos personales extraviados.
Art.13. El material bibliográfico será solicitado en el mostrador de atención al público.
Art.14 . El usuario, antes de retirarse de la Sala, deberá asegurarse de que su lugar quede en perfectas condiciones de higiene.
Art.15 . El usuario, antes de retirarse de la Sala, procederá a devolver los libros en las condiciones en que los hubiera recibido.
Art.16 . Si el usuario notase que la obra solicitada estuviera deteriorada o le faltaran páginas, deberá comunicarlo al personal en el momento en que se lo entregan, o mientras lo estuviera consultando en la Sala. Esta comunicación que efectuara al personal que lo atendió lo eximirá de ser responsabilizado del deterioro de los materiales.
Art.18 . Quedará expresamente prohibido efectuar anotaciones, marcas, doblar hojas, o cualquier otra conducta que causara el deterioro del material consultado.
Art.19. El responsable de destrozos, daños, extravíos, etc., una vez comprobados, deberá hacerse cargo de la reparación o reposición de los mismos o de los gastos que los mismos demandaren.
Art.20. Quedará prohibido retirar libros del Salón de lectura sin autorización del personal de atención al público.
Art.21. Los usuarios pertenecientes a la comunidad educativa podrán sugerir la adquisición de algún libro por intermedio del personal de la Biblioteca.
Art. 22. Los usuarios deberán conducirse correctamente dentro del ámbito del Salón de Lectura y mantendrán un trato respetuoso con otros usuarios y con el personal de Biblioteca.
Art.23. Cuando el usuario no contemplara las disposiciones establecidas, el personal de la biblioteca, tendrá atribuciones para exigir su retiro del Salón de lectura.
Art.24 . El usuario podrá solicitar asistencia y asesoramiento al personal de la biblioteca, tanto en la consulta y en la localización de los materiales bibliográficos, como en la satisfacción de sus necesidades informacionales.
4. Servicio de préstamo de uso en clase
Art.25. Los profesores y los alumnos regulares, disponen de un Préstamo diario de Uso en Clase. El libro es retirado por el Profesor o el alumno (teniendo en cuenta que todo préstamo es personal e intransferible). Se utiliza de lunes a viernes, en el horario de Biblioteca. Por la mañana 9:30hs a 12hs y por la tarde de 13:20hs a 15:20hs.
5 . Servicio de préstamo a domicilio
Art. 26 . Tendrán acceso al Servicio de Préstamo a Domicilio:
a) Alumnos de la institución.
b) Docentes
c) Personal No Docente del Colegio
d)) Otros usuarios que por su actividad profesional o personal justificaran la necesidad de consultar o de utilizar los servicios de la Biblioteca.
Art. 27. Todo préstamo es personal e intransferible.
Art. 28. Quedarán excluidos del préstamo: las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, atlas, libros artísticos, obras en varios volúmenes, las colecciones, revistas, diarios y folletos. También las obras de más de 100 (cien) años, obras raras y valiosas, por su continente y /o contenido. Las obras muy solicitadas de las que hubiera un solo ejemplar y todas aquellas obras que, por circunstancias especiales, se consideraran en disponibilidad sólo para Préstamo en Sala.
Art.29. El usuario podrá retirar documentos por un período máximo de 15 días (dependiendo el tipo de material). Pudiéndose renovar el préstamo, presentando el material en el horario de atención al encargado de la biblioteca dentro del plazo fijado.
La cantidad máxima de ejemplares será:
Se debe tener en cuenta que las obras de referencias (diccionarios, manuales, enciclopedias, Biblias, mapas, etc) son materiales de consulta, por lo tanto no se realizan préstamos a domicilio. Solo se podrán consultar en sala o realizar préstamos diarios al aula.
Art. 30 . El servicio de préstamo a domicilio se ofrecerá desde el comienzo de clases, (no bien la Biblioteca es provista de Listados oficiales de alumnos) hasta la semana previa a su finalización. Posteriormente se habilitará para los exámenes de diciembre-marzo.
Art. 31. El Préstamo a Domicilio es un servicio que la Biblioteca ofrece, de lunes a viernes en el horario de 9:30hs a 12hs y de 13:20hs a 15:20hs. La devolución de libros se puede realizar en días y horarios coincidentes a los mencionados.
Art. 32. Las renovaciones, en todos los casos, estarán sujetas a la demanda que tuviera el libro. Esta disposición regirá tanto para los alumnos como para docentes, auxiliares, y Personal no docente del Colegio.
Art. 33. Los profesores, docentes, no docentes, no podrán retirar libros muy solicitados por los alumnos, quienes gozarán de preferente atención para disponer del material bibliográfico.
Art. 34. Los servicios de la biblioteca están dirigidos principalmente a satisfacer las necesidades de alumnos y personal de la institución. Sin embargo se considera la posibilidad de poder realizar préstamos a padres y familiares de alumnos, como así también a miembros de diferentes iglesias con el fin de poder brindar un servicio a la comunidad. Siempre y cuando, dichas personas, se conviertan en usuarios de la biblioteca haciéndose socios de la misma, teniendo los mismos derechos y obligaciones que el resto.
6.- Régimen de sanciones
Art. 35. Todo material de la biblioteca debe solicitarse, registrarse y devolverse en el lugar correspondiente. Quien intente llevarse un material, sea alumno, profesor, trabajador o funcionario sin registrarlo debidamente, perderá todo derecho a los servicios bibliotecarios. Se le aplicará las sanciones correspondientes.
Art. 36 . En el caso de no cumplir con el plazo fijado de devolución del material, será suspendido por la misma cantidad de días de retraso.
Art. 37 . La pérdida de material (libro, mapa, cd, dvd, etc) debe reportarse inmediatamente. El usuario deberá reponer dicho documento con un ejemplar nuevo con el plazo máximo de un mes. Cuando no se consiguiera en el mercado la obra extraviada, la Biblioteca dispondrá la forma en que la misma podría reemplazarse.
Objetos Maltratados
Art. 38. Todo usuario que maltrate un libro, revista o enciclopedia, subrayando palabras, borrando o recortando, etc., deberá reponer íntegramente el material y además tendrá que entregar otro libro con valor equivalente al dañado y recibirá un comprobante en calidad de donación.
Art. 39 Quien solicita material está obligado a revisar que se encuentre en perfecto estado, y de no ser así deberá reportarlo.
Art. 40. El alumno no podrá retirar material a domicilio hasta que no regularice su situación en Biblioteca.
Art.41 . De no cumplir con alguno de los puntos mencionados, el encargado de la biblioteca tiene la facultad de negar el acceso a la misma y de efectuar un préstamo. Además de exigir la reposición o arreglo tanto del material propio de la colección, como del mobiliario.
Art.41. Sin excepción todos los trabajadores (académicos, administrativos) del plantel se sujetarán al presente reglamento